Estatutos de la Asociación Madrileña de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación Madrileña de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines:
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Avda. de Betanzos, 65, 6º, 4. 28029 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todas/os las/os socias/os.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta/e, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre los/as asociados/as mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año pudiendo renovarse.
Los cargos se desempeñan de forma gratuita.
El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro/a de los/as componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición del 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
Artículo 16º.- La/El Presidenta/e
La/El Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 17º.- La/El Vicepresidenta/e
La/El Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en ausencia de esta/e, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella/él.
Artículo 18º.- La/El Secretaria/o
La/El Secretaria/o tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- La/El Tesorera/o
La/El Tesorera/o recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la/el Presidenta/e.
Artículo 20º.- Las/os vocales
Las/os Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V LAS/OS ASOCIADAS/OS Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Artículo 22º.- Clases de Socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as.
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios/as Los/as socios/as causarán baja por algunas de las causas siguientes:
En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24º.- Derechos de los/as socios/as
Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
Los/as socios/as de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25º.- Deberes de los/as socios/as
Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII DISOLUCION Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los/as liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias. Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Consejería de Justicia e Interior
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28013- Madrid |